TIPOS DE BAJAS APLICADAS A ESTUDIANTES
de acuerdo al Estatuto Escolar de UABC
Baja Voluntaria:
De acuerdo al artículo 59 del Estatuto Escolar, los alumnos podrán darse de baja de manera voluntaria en una o más de las unidades de aprendizaje en las que estén inscritos, siempre que el trámite escolar se realice dentro del periodo establecido en el calendario escolar.
De manera excepcional, la coordinación de servicios estudiantiles y gestión escolar, podrá admitir bajas voluntarias fuera del periodo a que se refiere el párrafo anterior, cuando éstas se encuentren justificadas a juicio del director de la unidad académica correspondiente.
La baja voluntaria tendrá como efecto anular la inscripción de las unidades de aprendizaje en el periodo escolar en que ésta se realice y se presenta en dos modalidades:
Baja voluntaria temporal parcial: En esta modalidad el alumno puede dar de baja una o varias materias.
Baja voluntaria temporal total: En esta modalidad el alumno da de baja todas las materias o su carga completa.
Baja Automática:
De acuerdo al artículo 60 del Estatuto Escolar, la baja automática es la separación temporal del alumno respecto de un programa educativo, por cualquiera de las siguientes causas:
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Si no se concluye el trámite de reinscripción dentro del periodo establecido en el calendario escolar.
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Cuando no se entregue en el plazo concedido para ello, los documentos que se requieren presentar en el trámite de inscripción del programa.
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Por haber sido sancionado con la suspensión temporal de los estudios, por un tiempo equivalente a la duración del periodo escolar, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General.
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Por las demás previstas en el presente estatuto y disposiciones complementarias.
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La baja automática quedará sin efecto cuando cesen las causas que le dieron origen.
Baja Definitiva:
Se entiende por baja, la separación de las actividades académicas de alumnos inscritos en la Universidad.
El artículo 61 del Estatuto Escolar establece que un alumno causará baja definitiva respecto del programa educativo en el que está inscrito en alguno de los siguientes casos:
Cuando medie por escrito la solicitud respectiva;
Cuando habiéndose inscrito por segunda ocasión en la misma unidad de aprendizaje, no la acredite, siempre que se hayan agotado las oportunidades de evaluación que le otorga el presente ordenamiento.
Por haberse excedido del plazo establecido por el presente estatuto para cursar los estudios;
En los demás casos previstos en el presente estatuto y normatividad universitaria.
Los alumnos que hayan causado baja definitiva por las razones señaladas en las fracciones anteriores, no podrán reinscribirse de nuevo al plan de estudios del programa que venían cursando, ni tampoco en otro programa que contenga la misma unidad de aprendizaje, cuando se esté en el supuesto de la fracción II.